Rendimientos capital inmobiliario. Novedades Ley por el derecho a la vivienda
TERCER EXAMEN
PARTE ESPECIAL
TEMA 18.-El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
En relación con las reducciones del rendimiento neto positivo de capital inmobiliario obtenido por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda de los rendimientos del artículo 23.2 LIRPF , se establecen con efectos 1 de enero del 2024
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
En relación con las reducciones del rendimiento neto positivo de capital inmobiliario obtenido por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda de los rendimientos del artículo 23.2 LIRPF , se establecen con efectos 1 de enero del 2024
En aplicación de :
LIRPF Disposición transitoria trigésima octava. Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas.
A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.»
1.- En el 2023 y anteriores ejercicios y para los contratos celebrados hasta el 25-05-2023, la reducción sigue siendo del 60%.
En aplicación de :
Disposición final 9 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Redacción del artículo 23.2 de la LIRPF
2.- A partir del 2024 y para los contratos celebrados a partir del 26-05-2023 la reducción será del:
– 50% con carácter general
– 60% si la vivienda ha sido objeto de rehabilitación 2 años antes al contrato
– 70% cuando:
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- la vivienda en zona de mercado residencial tensionado, se alquile por primera vez y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años, o
- el arrendatario sea Administración Pública o entidad sin fines lucrativos para alquiler social con una renta mensual inferior al programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o acogida a programa público de vivienda con limitación en la renta del alquiler
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– 90% cuando:
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- la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado y
- nuevo arrendamiento con renta inicial inferior al 5% de última renta del anterior contrato
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