Rendimientos capital inmobiliario. Novedades Ley por el derecho a la vivienda

TERCER EXAMEN

PARTE ESPECIAL

TEMA 18.-El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

En relación con las reducciones del rendimiento neto positivo de capital inmobiliario obtenido por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda de los rendimientos del artículo 23.2 LIRPF , se establecen con efectos 1 de enero del 2024

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

En relación con las reducciones del rendimiento neto positivo de capital inmobiliario obtenido por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda de los rendimientos del artículo 23.2 LIRPF , se establecen con efectos 1 de enero del 2024

En aplicación de :

LIRPF Disposición transitoria trigésima octava. Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas.
A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de
arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021

1.- En el 2023 y anteriores ejercicios y para los contratos celebrados hasta el 25-05-2023, la reducción sigue siendo del 60%.

En aplicación de :

Disposición final 9 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. 

Redacción del artículo 23.2 de la LIRPF

2.- A partir del 2024 y para los contratos celebrados a partir del 26-05-2023 la  reducción será del:

– 50% con carácter general

– 60% si la vivienda ha sido objeto de rehabilitación 2 años antes al contrato

 – 70% cuando:

        • la vivienda en zona de mercado residencial tensionado, se alquile por primera vez y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años, o
        • el arrendatario sea Administración Pública o entidad sin fines lucrativos para alquiler social con una renta mensual inferior al programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o acogida a programa público de vivienda con limitación en la renta del alquiler

– 90% cuando:

        • la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado y
        • nuevo arrendamiento con renta inicial inferior al  5% de última renta del anterior contrato