Novedades prohibiciones para administradores
PRIMER EXAMEN
MERCANTIL
TEMA 4.-Las sociedades mercantiles. Sociedad Anónima.
Se introducen la siguiente modificación en la Ley de Sociedades de Capital en el artículo 220 respecto de las prohibiciones al considerar que:
«podrá tomarse en consideración cualquier inhabilitación o información pertinente a efectos de inhabilitación vigente en otro Estado miembro de la Unión Europea.»
Debemos recordar que según este artículo se consideran como prohiciones para ser administrador de una sociedad de capital:
- los menores de edad no emancipados,
- los judicialmente incapacitados,
- las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y
- los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad,
- aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.
- los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate,
- los jueces o magistrados y
- las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.