Novedades en los requisitos para la toma de deción del traslado al extranjero  de la sociedad.

PRIMER EXAMEN

MERCANTIL

TEMA 4.-Las sociedades mercantiles. Sociedad Anónima.

Se introducen las siguientes modificaciones de  la Ley de Sociedades de Capital :

1.- En el Artículo 160 sobre la “Competencia de la junta” para deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos se enuncia que será sobre:

g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo,( se ha eliminado  el traslado de domicilio al extranjero.)

2.- En el Artículo 194 sobre el “Quórum de constitución reforzado en casos especiales”.

  1. En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo( se ha eliminado de esta enumeración “y el traslado de domicilio al extranjero” ) será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.