Novedades en el régimen de constitución de sociedades limitadas por tramitación telemática.
PRIMER EXAMEN
MERCANTIL
TEMA 3.-Las sociedades mercantiles. Sociedades colectivas y comanditarias. Sociedad Limitada.
Dentro de las modificaciones sobre la modernización en los trámites en línea para la sociedades limitadas, se modifica la Ley de Sociedades de Capital :
1.- Se introduce un nuevo artículo 22 bis por el que se regula que :
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- Las sociedades de responsabilidad limitada podrán ser constituidas mediante el procedimiento íntegramente en línea sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro tipo de procedimiento legalmente establecido. También podrán realizarse en línea las demás operaciones inscribibles y las dirigidas al cumplimiento de obligaciones legales de la vida de dichas sociedades.
- En el procedimiento íntegramente en línea para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, los otorgantes podrán utilizar en la escritura pública notarial el modelo de constitución con estatutos tipo, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
- No podrá utilizarse el procedimiento íntegramente en línea cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias.
- Tanto la constitución de la sociedad como las operaciones en línea se regirán por lo dispuesto en el presente título y en la normativa sectorial que le sea de aplicación
2.- Se crea un nuevo Capítulo III bis , dentro del Título II, en el que se incluyen los nuevos artículos:
- Artículo 40 bis. Modelos electrónicos para la constitución electrónica, el que estarán en el Documento Único Electrónico, estatutos tipo y escritura pública estandarizada para incluirlos en su respectiva sede electrónica Estos documentos habrán de ser accesibles, también, a través de la pasarela digital única europea
- Artículo 40 ter. Aportaciones. Las aportaciones dinerarias serán efectuadas mediante un instrumento de pago electrónico de amplia disposición en la Unión Europea
- Artículo 40 quater. Registro mercantil e inscripción, con mención de los plazos para dichos trámites.
- Artículo 40 quinquies. Excepciones. por el que se determina que en generla estos trámites se llevarán a cabo íntegramente en línea y sin necesidad de que los fundadores comparezcan presencialmente ante el notario. No obstante:
- por razones de interés público y en orden a evitar cualquier falsificación de identidad, el notario podrá, a los efectos de comprobar la identidad exacta del fundador, requerir la comparecencia física del interesado por una sola vez.
- del mismo modo dicha comparecencia física podrá ser exigida por el notario en orden a la completa comprobación de la capacidad del otorgante y, en su caso, sus efectivos poderes de representación.