Nueva Deducción por la Adquisición de vehículos electrícos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
TERCER EXAMEN
PARTE ESPECIAL
19.-El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II)
NUEVA DEDUCCIÓN SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA
Deducción por la ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS «ENCHUFABLES» Y DE PILA DE COMBUSTIBLE Y PUNTOS DE RECARGA.
Los contribuyentes podrán deducir el 15 % :
1.- Del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, :
+ cuando desde 30-6-2023 a 31-12-2024 :
-
- Se adquiera en dicho periodo.
- Se abone una cantidad a cuenta de al menos 25 % del valor de adquisición del mismo para la futura adquisición del vehículo , debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior al pago de tal cantidad.
+ La base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida :
-
- por el valor de adquisición del vehículo,
- los gastos y tributos inherentes a la adquisición,
- Descontando las subvencionadas por un programa de ayudas públicas
2.- Las cantidades satisfechas para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 € anuales por las cantidades satisfechas no en efectivo, descontando las subvenciones.