Aumento a 50.000 € del límite exentos para garantías en aplazamientos o fraccionamientos.
TERCER EXAMEN
PARTE ESPECIAL
TEMA 10.-La recaudación tributaria (I)
Desde el 15 de abril del 2023, aprobado por la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, BOE 31-03-2023, se han otorgado más facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada.
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias , cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento.
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