Nueva obligación de información, Autoliquidación rectificativa, Ampliación comprobación limitada y Competencia declaración responsabilidad.

              

TERCER EXAMEN

PARTE ESPECIAL

TEMAS 5, 9 y 11.

TEMA 5

Nueva obligación de comunicación de la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas o entidades.

Se incluye como nueva obligación de información a la Administración Tributaria del artículo 93 LGT la identificación de los titulares reales de personas jurídicas y entidades en aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

TEMA 9

Autoliquidación rectificativa

Se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la Autoliquidación rectificativa.
Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario con independencia del resultado de la misma y sin necesidad de esperar la resolución administrativa, podrá :

  • rectificar,
  • completar o
  • modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, 

TEMA 9

Modificación del procedimiento de comprobación limitada

En el procedimiento de comprobación limitada, a los efectos de mejorar la efectividad del mismo, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre :

  • lo que figure en la misma y
  • la información que obre en poder de la Administración.

TEMA 11

Competencia en la declaración de responsabilidad tributaria

Por motivos de eficiencia y en orden a solventar dificultades de índole práctica, se modifica la competencia en materia de declaración de responsabilidades en favor de la Dependencia de Recaudación con la finalidad de unificar en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad, con independencia del momento en el que dicha declaración se produzca.