Impuesto Electricidad: Nuevas exenciones y reducción de BI.
TERCER EXAMEN
PARTE ESPECIAL
TEMA 31.-Impuestos Especiales (III). Hidrocarburos. Electricidad.Carbón.IS Determinados medios de transporte.

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD
MODIFICACION
EXENCIONES
Se incluyen nuevos supuestos de exenciones en este impuesto, por la energía eléctrica :
- consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.
- suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
BASE LIQUIDABLE
Se amplía la reducción del 100 % de la base imponible en el caso de la cantidad de energía eléctrica suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril