Modificaciones: deducciones y obligación de declarar.
TERCER EXAMEN
PARTE ESPECIAL
TEMA 19.-El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II)
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN ( artículo 68.1 LIRPF) .
Desde 01-01-2023 por LPPGG 2022
- La deducción pasa a ser del 50 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
- La base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD ( artículo 81 LIRPF) .
Desde 01-01-2023 por LPPGG 2022
- Se incrementan las situaciones para su aplicación, al incluir que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior
- Se incluye como nuevos requisitos:
- que la mujer esté dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados,
- que durante los meses que genere este derecho no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
- Se crea un nuevo incremento de 150 euros , la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días .
- Para el incremento de hasta 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados
GESTION DEL IMPUESTO ( artículo 96 LIRPF) .
Desde 01-01-2023 por LPPGG 2022
Nuevos supuestos de obligación de declarar, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como :
- trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o
- en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.