Modificación reducciones BI y tarifa Base del Ahorro. 

TERCER EXAMEN

PARTE ESPECIAL

TEMA 19.-El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II)

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

MODIFICACION  LIMITE MAXIMO A LAS REDUCCIONES BI POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL artículo 52 LIRPF

 1.- Se modifica el límite máximo conjunto para las reducciones en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social aplicando la menor de las cantidades siguientes:

i.- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

ii.- 1.500 euros anuales ( antes era de 8.000 €)

 2- El límite de 1.500 euros anuales se incrementará en dos casos:

i.-  En 8.500 euros anuales, si proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

Importe anual de la contribución

Aportación máxima del trabajador

Igual o inferior a 500 euros.

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.

Entre 500,01 y 1.500 euros.

1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.

Más de 1.500 euros.

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

Siempre  se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

ii.-  En 4.250 euros anuales, si proviene  de aportaciones de determinados planes de pensiones (sectoriales, de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos; o determinadas aportaciones propias que el empresario individual o el profesional )

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

MODIFICACION  TIPOS DE GRAVAMEN DE LA BASE DEL AHORRO artículo 66 y 76 LIRPF

  Se modifica los tipos de la Base del Ahorro  resultando  la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 6.000 9,5
6.000,00 570 44.000 10,5
50.000,00 5.190 150.000 11,5
200.000,00 22.440 100.000 13,5
300.000,00 35.940 En adelante 14