Modificación reducciones BI y tarifa Base del Ahorro.
TERCER EXAMEN
PARTE ESPECIAL
TEMA 19.-El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
MODIFICACION LIMITE MAXIMO A LAS REDUCCIONES BI POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL artículo 52 LIRPF
1.- Se modifica el límite máximo conjunto para las reducciones en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social aplicando la menor de las cantidades siguientes:
i.- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
ii.- 1.500 euros anuales ( antes era de 8.000 €)
2- El límite de 1.500 euros anuales se incrementará en dos casos:
i.- En 8.500 euros anuales, si proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
Importe anual de la contribución |
Aportación máxima del trabajador |
Igual o inferior a 500 euros. |
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5. |
Entre 500,01 y 1.500 euros. |
1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros. |
Más de 1.500 euros. |
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. |
Siempre se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
ii.- En 4.250 euros anuales, si proviene de aportaciones de determinados planes de pensiones (sectoriales, de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos; o determinadas aportaciones propias que el empresario individual o el profesional )
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.
MODIFICACION TIPOS DE GRAVAMEN DE LA BASE DEL AHORRO artículo 66 y 76 LIRPF
Se modifica los tipos de la Base del Ahorro resultando la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,5 |
300.000,00 | 35.940 | En adelante | 14 |