Novedades en competencias de la Junta y en causa legal de separación de socios.
PRIMER EXAMEN
MERCANTIL
TEMA 3.-Las sociedades mercantiles. Sociedades colectivas y comanditarias. Sociedad Limitada.
Se introducen las siguientes modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital :
1.- En el artículo 160 sobre la “Competencia de la junta” para deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos se enuncia que será sobre:
g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo,( se ha eliminado el traslado de domicilio al extranjero.)
2.- En el artículo 199 sobre la “Mayoría reforzada ” para los casos donde se exige la mayoría reforzada de al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social se ha eliminado el traslado de domicilio al extranjero.
3.- En el artículo 346 sobre la “Causas legales de separación ” se ha incluido como nueva causa que:
«En los casos de modificación estructural los socios tendrán el derecho de enajenación o separación en los términos establecidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea»