Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público.                  

PRIMER EXAMEN

ADMINISTRATIVO

TEMA 8.-Los contratos del sector público.

En la revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público se incluye unas modificaciones :

1.- Dentro de los casos de revisión periódica y predeterminada:

      • obras,
      • suministro de fabricación de armamento y equipamiento de la Administraciones Públicas
      • contrato de suministro de energía
      • aquellos con periodo de recuperación de inversión igual o superior a 5 año

Se incluye previa justificación en el expediente, podrá admitirse la revisión de precios :

        • en los contratos que no sean de obras, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas o de suministro de energía, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 por ciento de dicho presupuesto.
        • la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación.
        • El pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 por ciento y su respectivo índice oficial de revisión de precios. No será exigible para la inclusión en los pliegos de la fórmula de revisión a aplicar al precio del contrato la emisión de informe por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

2.- Respecto de los requisitos para la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público son:

    • cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y
    • Se modifica que hubiese transcurrido un año ( anteriormente eran dos años) desde su formalización